ARTÍCULO 351. Revocación del acuerdo
Artículo 351. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán revocará el acuerdo a que se refiere este capítulo cuando se violen los derechos de la niña, del niño o adolescente, cambien las condiciones imperantes del momento en que se acordó la integración, si resultan inconvenientes o en detrimento de su interés superior; no se consoliden las condiciones de adaptación con la familia de acogida, o por incumplimiento de las obligaciones alimenticias.
Artículo reformado D.O. 23-06-2021
Conversión del acuerdo de integración en custodia provisional o adopción