ARTÍCULO 352. Conversión del acuerdo de integración en custodia provisional o adopción
Artículo 352. El acuerdo de integración a que hace referencia este capítulo puede convertirse en custodia provisional o adopción concedida por el juez, a solicitud de la persona o familia a la que se haya integrado una niña, un niño o adolescente, una vez cumplidos los requisitos legales que señala este Código, según informes de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán o del Ministerio Público, en su caso.
Artículo reformado D.O. 23-06-2021 213
Consentimiento para la conversión