ARTÍCULO 353. Consentimiento para la conversión
Artículo 353. La conversión a que se refiere el artículo anterior, la debe solicitar la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán al juez y a esta solicitud se le debe anexar el acuerdo de integración emitido por la propia Procuraduría.
El juez, antes de conceder la conversión debe solicitar a las niñas, los niños o adolescentes integrados a una vida en familia, que estén en condiciones de formarse juicio propio, su consentimiento para la conversión, previa información sobre sus efectos.
Artículo reformado D.O. 23-06-2021
Autorización de la conversión