Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 356

TÍTULO DÉCIMO CUSTODIA Y CONVIVENCIA · CAPÍTULO IV DE LA INTEGRACIÓN A UNA VIDA EN FAMILIA DE NIÑAS, NIÑOS Y

ARTÍCULO 356. Obligación de los progenitores de convivir

Artículo 356. Los progenitores, aún cuando estén divorciados o que vivan separados, tienen la obligación de convivir con sus hijas o hijos.

Alcance de la convivencia

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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