Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 357

TÍTULO DÉCIMO CUSTODIA Y CONVIVENCIA · CAPÍTULO IV DE LA INTEGRACIÓN A UNA VIDA EN FAMILIA DE NIÑAS, NIÑOS Y

ARTÍCULO 357. Alcance de la convivencia

Artículo 357. La convivencia alcanza a los progenitores y ascendientes en línea recta ascendente en primer grado, en su caso.

Derecho de los progenitores no custodios

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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