Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 360

TÍTULO DÉCIMO CUSTODIA Y CONVIVENCIA · CAPÍTULO IV DE LA INTEGRACIÓN A UNA VIDA EN FAMILIA DE NIÑAS, NIÑOS Y

ARTÍCULO 360. Circunstancias para determinar el régimen de convivencia

Artículo 360. El régimen de convivencia debe determinarse, por convenio o resolución judicial, atendiendo a las circunstancias siguientes: 215

I. La edad de la niña, niño o adolescente;

II. Su actividad escolar, si la tuviere, y

III. Sus condiciones y necesidades particulares.

Convivencia fuera del domicilio del progenitor custodio

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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