ARTÍCULO 360. Circunstancias para determinar el régimen de convivencia
Artículo 360. El régimen de convivencia debe determinarse, por convenio o resolución judicial, atendiendo a las circunstancias siguientes: 215
I. La edad de la niña, niño o adolescente;
II. Su actividad escolar, si la tuviere, y
III. Sus condiciones y necesidades particulares.
Convivencia fuera del domicilio del progenitor custodio