ARTÍCULO 362. Determinación de convivencias en centros especializados
Artículo 362. Si el juez determina que la convivencia se lleve a cabo a través de algún centro especializado, en la resolución que emita debe determinar que la entrega-recepción de la niña, niño o adolescente se lleve a cabo en el centro, o bien, que la convivencia sea en el propio centro y además supervisada.
La convivencia que se lleve a cabo en la forma prevista en este artículo debe realizarse conforme a lo dispuesto en este Código y demás disposiciones legales aplicables.
Situaciones que el juez debe considerar para determinar la entrega recepción