Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 362

TÍTULO DÉCIMO CUSTODIA Y CONVIVENCIA · CAPÍTULO IV DE LA INTEGRACIÓN A UNA VIDA EN FAMILIA DE NIÑAS, NIÑOS Y

ARTÍCULO 362. Determinación de convivencias en centros especializados

Artículo 362. Si el juez determina que la convivencia se lleve a cabo a través de algún centro especializado, en la resolución que emita debe determinar que la entrega-recepción de la niña, niño o adolescente se lleve a cabo en el centro, o bien, que la convivencia sea en el propio centro y además supervisada.

La convivencia que se lleve a cabo en la forma prevista en este artículo debe realizarse conforme a lo dispuesto en este Código y demás disposiciones legales aplicables.

Situaciones que el juez debe considerar para determinar la entrega recepción

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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