ARTÍCULO 363. Situaciones que el juez debe considerar para determinar la entrega recepción
Artículo 363. Siempre que el progenitor custodio formule evasivas o incumpla en dos ocasiones con lo establecido judicialmente para la convivencia entre el progenitor no custodio y los hijos o hijas menores de edad, el juez puede ordenar que la entrega recepción para la convivencia se lleve a través de algún centro especializado.
Convivencia supervisada