ARTÍCULO 37. Falta de comprobación en los ingresos del deudor alimentario
Artículo 37. Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el juez debe fijar que la pensión alimenticia se proporcione con base en la capacidad económica y el nivel de vida que el deudor alimentario y sus acreedores alimentarios, hayan llevado habitualmente durante los últimos dos años.
Diversos deudores alimentarios