Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 38

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ALIMENTARIOS

ARTÍCULO 38. Diversos deudores alimentarios

Artículo 38. Si son varios los que deben proporcionar alimentos y todos tienen posibilidad para hacerlo, el juez debe repartir el importe entre ellos, en proporción a su capacidad económica.

Si sólo algunos tienen la posibilidad para hacerse cargo de la obligación, entre ellos se debe repartir el importe de la pensión alimenticia. Si uno sólo tiene la posibilidad, únicamente él debe cumplir la obligación.

Límite de la obligación de proporcionar alimentos

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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