ARTÍCULO 371. Derechos y obligaciones del adoptado
Artículo 371. El adoptado tiene para con quien lo adopte, los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo o hija respecto de su progenitor biológico.
Adopción única
TÍTULO DÉCIMO CUSTODIA Y CONVIVENCIA · CAPÍTULO V DE LA CONVIVENCIA
ARTÍCULO 371. Derechos y obligaciones del adoptado
Artículo 371. El adoptado tiene para con quien lo adopte, los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo o hija respecto de su progenitor biológico.
Adopción única
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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