Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 375

TÍTULO DÉCIMO CUSTODIA Y CONVIVENCIA · CAPÍTULO V DE LA CONVIVENCIA

ARTÍCULO 375. Adopción de hermanos

Artículo 375. Cuando se trate de hermanos, se debe procurar que sean entregados en adopción a la misma persona o pareja de adoptantes.

Derecho preferente para la adopción

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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