ARTÍCULO 394. Adopción en forma plena
Artículo 394. El adoptado en forma plena adquiere la misma condición de un hijo o hija consanguíneo para todos los efectos legales incluyendo los impedimentos de matrimonio.
Efectos de la adopción plena
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN
ARTÍCULO 394. Adopción en forma plena
Artículo 394. El adoptado en forma plena adquiere la misma condición de un hijo o hija consanguíneo para todos los efectos legales incluyendo los impedimentos de matrimonio.
Efectos de la adopción plena
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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