ARTÍCULO 396. Desvinculación del adoptado en forma plena
Artículo 396. El adoptado en forma plena se desvincula totalmente de su familia consanguínea, por lo que no son exigibles los derechos y obligaciones derivados de este parentesco quedando vigentes, sin embargo, respecto a la familia de origen, los impedimentos matrimoniales previstos en este Código.
Irrevocabilidad de la adopción plena