Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 396

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN

ARTÍCULO 396. Desvinculación del adoptado en forma plena

Artículo 396. El adoptado en forma plena se desvincula totalmente de su familia consanguínea, por lo que no son exigibles los derechos y obligaciones derivados de este parentesco quedando vigentes, sin embargo, respecto a la familia de origen, los impedimentos matrimoniales previstos en este Código.

Irrevocabilidad de la adopción plena

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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