Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 397

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN

ARTÍCULO 397. Irrevocabilidad de la adopción plena

Artículo 397. La adopción plena no puede revocarse, pero puede demandarse la pérdida de la patria potestad por las mismas causales que en la filiación biológica.

Registro de la adopción plena

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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