Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 395

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN

ARTÍCULO 395. Efectos de la adopción plena

Artículo 395. La adopción plena crea entre los adoptantes y el adoptado, los mismos vínculos jurídicos que ligan a los progenitores con sus hijos o hijas biológicos en línea recta de primer grado, entrando el adoptado a formar parte de la familia consanguínea del adoptante, para todos los efectos legales, al tiempo que se extingue el parentesco con su familia de origen. A la adopción plena le son aplicables las normas sobre parentesco consanguíneo. 226

Desvinculación del adoptado en forma plena

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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