ARTÍCULO 395. Efectos de la adopción plena
Artículo 395. La adopción plena crea entre los adoptantes y el adoptado, los mismos vínculos jurídicos que ligan a los progenitores con sus hijos o hijas biológicos en línea recta de primer grado, entrando el adoptado a formar parte de la familia consanguínea del adoptante, para todos los efectos legales, al tiempo que se extingue el parentesco con su familia de origen. A la adopción plena le son aplicables las normas sobre parentesco consanguíneo. 226
Desvinculación del adoptado en forma plena