Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 409

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V De la adopción internacional

ARTÍCULO 409. Objeto de la tutela

Artículo 409. El objeto de la tutela es la protección, cuidado y custodia de la persona y bienes de la que, no estando sujeta a la patria potestad, no cuenta con capacidad de ejercicio y por tanto no puede ejercitar derechos ni contraer obligaciones por sí misma, ni comparecer a juicio por propio derecho.

También tiene por objeto la protección, guarda y custodia del pupilo y de sus bienes, en los casos especiales que señale este Código y otros ordenamientos.

A quienes se encuentren bajo tutela, se les denominará pupilos.

Sujetos a tutela

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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