ARTÍCULO 409. Objeto de la tutela
Artículo 409. El objeto de la tutela es la protección, cuidado y custodia de la persona y bienes de la que, no estando sujeta a la patria potestad, no cuenta con capacidad de ejercicio y por tanto no puede ejercitar derechos ni contraer obligaciones por sí misma, ni comparecer a juicio por propio derecho.
También tiene por objeto la protección, guarda y custodia del pupilo y de sus bienes, en los casos especiales que señale este Código y otros ordenamientos.
A quienes se encuentren bajo tutela, se les denominará pupilos.
Sujetos a tutela