ARTÍCULO 410. Sujetos a tutela
Artículo 410. Cuentan con capacidad de goce, pero no con capacidad de ejercicio, y por lo tanto deben estar sujetas a la tutela:
I. Las niñas, niños y adolescentes;
II. Las personas con discapacidad intelectual, psicosocial o mental mayores de edad, aun cuando tengan intervalos lúcidos;
III. Las personas mayores de edad sordomudas que no sepan leer ni escribir;
IV. Los ebrios consuetudinarios y los adictos a drogas prohibidas por la Ley, y
V. Las personas con adicción compulsiva a los juegos de azar. 231
Interés público de la tutela