Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 410

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V De la adopción internacional

ARTÍCULO 410. Sujetos a tutela

Artículo 410. Cuentan con capacidad de goce, pero no con capacidad de ejercicio, y por lo tanto deben estar sujetas a la tutela:

I. Las niñas, niños y adolescentes;

II. Las personas con discapacidad intelectual, psicosocial o mental mayores de edad, aun cuando tengan intervalos lúcidos;

III. Las personas mayores de edad sordomudas que no sepan leer ni escribir;

IV. Los ebrios consuetudinarios y los adictos a drogas prohibidas por la Ley, y

V. Las personas con adicción compulsiva a los juegos de azar. 231

Interés público de la tutela

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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