ARTÍCULO 412. Destino de los bienes del pupilo
Artículo 412. Cuando el pupilo tenga bienes, se debe tomar de éstos o de sus frutos lo necesario para satisfacer sus necesidades materiales básicas, alimentarias, de salud, de educación y rehabilitación, correspondiendo al tutor la remuneración que le asigne el testador o el juez, en su caso.
Tutores legítimos sin derecho a remuneración