ARTÍCULO 414. Aumento en la remuneración del tutor
Artículo 414. En caso de que el tutor deba recibir alguna remuneración, el juez es quien debe determinar, a solicitud del tutor, cualquier aumento en su remuneración.
Responsabilidad del tutor
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V De la adopción internacional
ARTÍCULO 414. Aumento en la remuneración del tutor
Artículo 414. En caso de que el tutor deba recibir alguna remuneración, el juez es quien debe determinar, a solicitud del tutor, cualquier aumento en su remuneración.
Responsabilidad del tutor
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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