Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 416

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V De la adopción internacional

ARTÍCULO 416 . Tutores públicos sin goce de percepciones

Artículo 416. Los tutores públicos tampoco deben recibir percepción alguna por representar al pupilo en juicio u otras instancias.

Pupilo sin bienes

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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