Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 415
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V De la adopción internacional
ARTÍCULO 415. Responsabilidad del tutor
Artículo 415. El tutor es responsable de los daños y perjuicios que se causen al pupilo, si no hace del conocimiento del juez cualquier disminución en los bienes de aquél, a fin de que el juzgador decrete las medidas que estime convenientes. 232
Tutores públicos sin goce de percepciones
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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