ARTÍCULO 413. Tutores legítimos sin derecho a remuneración
Artículo 413. Los tutores legítimos que son deudores alimentarios no deben percibir ninguna remuneración, ni el tutor del pupilo que carezca de bienes.
Aumento en la remuneración del tutor
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V De la adopción internacional
ARTÍCULO 413. Tutores legítimos sin derecho a remuneración
Artículo 413. Los tutores legítimos que son deudores alimentarios no deben percibir ninguna remuneración, ni el tutor del pupilo que carezca de bienes.
Aumento en la remuneración del tutor
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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