Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 422

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V De la adopción internacional

ARTÍCULO 422. Impedimentos para ser tutor y curador

Artículo 422. Los cargos de tutor y de curador de un pupilo no pueden ser desempeñados al mismo tiempo por una sola persona. Tampoco pueden desempeñarse por personas que tienen entre sí parentesco en cualquier grado de la línea recta, o dentro del cuarto grado de la colateral.

O bligación de notificar el fallecimiento del que ejerce la patria potestad sobre un incapaz

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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