ARTÍCULO 422. Impedimentos para ser tutor y curador
Artículo 422. Los cargos de tutor y de curador de un pupilo no pueden ser desempeñados al mismo tiempo por una sola persona. Tampoco pueden desempeñarse por personas que tienen entre sí parentesco en cualquier grado de la línea recta, o dentro del cuarto grado de la colateral.
O bligación de notificar el fallecimiento del que ejerce la patria potestad sobre un incapaz