ARTÍCULO 423. O bligación de notificar el fallecimiento del que ejerce la patria potestad sobre un incapaz
Artículo 423. Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre una niña, niño o adolescentes, el albacea está obligado a hacer del conocimiento del juez de esta situación dentro de los ocho días siguientes al de su designación, a fin de que llame a quien corresponda la patria potestad o, en su defecto, le nombre tutor.
Obligación de los Oficiales del registro civil y demás autoridades administrativas