Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 427

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 427. Nombramiento de tutor interino

Artículo 427. Promovida la declaración del estado de interdicción, el juez, debe proceder a nombrar tutor interino.

Para efectos del párrafo anterior, el juez debe dictar provisionalmente las medidas que estime conducentes para proteger la persona y bienes de quien esté sujeto al procedimiento, hasta que se nombre tutor definitivo. También se debe nombrar tutor interino cuando fallezca quien desempeñaba la tutela.

En cualquier caso, para la ocupación del cargo de tutor en cualquiera de sus modalidades, se dará preferencia al individuo de confianza señalado por la persona que se pretende interdictar.

Remoción del cargo de tutor y curador

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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