ARTÍCULO 429. Nulidad de actos celebrados por niñas, niños o adolescentes o personas incapaces
Artículo 429. Son nulos todos los actos de administración efectuados por niñas, niños o adolescentes y por personas mayores de edad incapaces, así como los contratos celebrados por éstas o aquéllas sin la autorización del tutor, salvo los casos expresamente exceptuados en este Código.
Son también nulos los negocios judiciales efectuados por niñas, niños o adolescentes emancipados sin intervención de su tutor, y los que hubieren realizado sin autorización judicial para enajenar, gravar o hipotecar bienes inmuebles. 236
Ejercicio de la acción de nulidad