ARTÍCULO 431. Prescripción de la acción de nulidad
Artículo 431. El derecho a ejercitar la acción a la que se refiere el artículo anterior, prescribe a los dos meses de ejecutado el acto o celebrado el contrato, sin perjuicio de que como excepción, el tutor la pueda alegar en todo momento al contestar una demanda.
Tutela de niñas, niños y adolescentes y personas incapaces abandonados