Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 430

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 430. Ejercicio de la acción de nulidad

Artículo 430. La acción o excepción de nulidad a la que se refiere el artículo anterior puede ser ejercitada o alegada por el tutor.

Prescripción de la acción de nulidad

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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