ARTÍCULO 430. Ejercicio de la acción de nulidad
Artículo 430. La acción o excepción de nulidad a la que se refiere el artículo anterior puede ser ejercitada o alegada por el tutor.
Prescripción de la acción de nulidad
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 430. Ejercicio de la acción de nulidad
Artículo 430. La acción o excepción de nulidad a la que se refiere el artículo anterior puede ser ejercitada o alegada por el tutor.
Prescripción de la acción de nulidad
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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