Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 432

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 432. Tutela de niñas, niños y adolescentes y personas incapaces abandonados

Artículo 432. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, en el ámbito de sus respectivas competencias, debe desempeñar provisionalmente de pleno derecho la tutela de las niñas, niños y adolescentes o personas mayores de edad incapaces que estén bajo su resguardo, con arreglo a la ley y a lo previsto por las demás disposiciones aplicables a dicha institución, sin que sea necesario el discernimiento del cargo.

Artículo reformado D.O. 23-06-2021

Deber de avisar sobre personas que deben estar sujetas a tutela

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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