ARTÍCULO 432. Tutela de niñas, niños y adolescentes y personas incapaces abandonados
Artículo 432. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, en el ámbito de sus respectivas competencias, debe desempeñar provisionalmente de pleno derecho la tutela de las niñas, niños y adolescentes o personas mayores de edad incapaces que estén bajo su resguardo, con arreglo a la ley y a lo previsto por las demás disposiciones aplicables a dicha institución, sin que sea necesario el discernimiento del cargo.
Artículo reformado D.O. 23-06-2021
Deber de avisar sobre personas que deben estar sujetas a tutela