ARTÍCULO 433. Deber de avisar sobre personas que deben estar sujetas a tutela
Artículo 433. El Consejo Local de Tutelas, o cualquier persona o autoridad que tenga noticia de que alguien debe estar sujeto a tutela y carece de representante legal, debe ponerlo en conocimiento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán o de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, según corresponda, o del Ministerio Público.
Artículo reformado D.O. 23-06-2021 237