Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 434

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 434. Concepto de tutela legítima 14

Artículo 434. La tutela legítima es una función protectora que se prolonga hasta que el pupilo alcanza la mayoría de edad o la sanidad.

Ejercicio de la tutela legítima

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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