ARTÍCULO 451. Responsabilidad del juez
Artículo 451. Cuando el juez, una vez solicitado el nombramiento del tutor, no lo designe oportunamente, es responsable de los daños y perjuicios que se causen a la niña, niño o adolescentes o persona mayor de edad que no cuente con capacidad de ejercicio.
Desempeño gratuito de la tutela dativa