Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 451

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA TUTELA LEGÍTIMA

ARTÍCULO 451. Responsabilidad del juez

Artículo 451. Cuando el juez, una vez solicitado el nombramiento del tutor, no lo designe oportunamente, es responsable de los daños y perjuicios que se causen a la niña, niño o adolescentes o persona mayor de edad que no cuente con capacidad de ejercicio.

Desempeño gratuito de la tutela dativa

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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