Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 450
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA TUTELA LEGÍTIMA
ARTÍCULO 450. Designación de tutor nombrado
Artículo 450. En los casos en los que la niña, niño o adolescente hubieren propuesto a su tutor, el juez debe decretar el nombramiento o, en su defecto, designar tutor distinto al propuesto en atención al interés superior del pupilo.
Responsabilidad del juez
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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