Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 452

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA TUTELA LEGÍTIMA

ARTÍCULO 452. Desempeño gratuito de la tutela dativa

Artículo 452. Los tutores dativos sólo tienen obligación de desempeñar gratuitamente la tutela por un término máximo de cinco años, debiendo solicitar al juez que los haya designado, el cambio de tutor, excepto en los casos en los que la desempeñe el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo reformado D.O. 23-06-2021

Bienes adquiridos por el pupilo

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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