ARTÍCULO 454. Tutela pública
Artículo 454. Corresponde a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, previo mandato judicial, la tutela de niñas, niños y adolescentes que tenga bajo su resguardo y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán la tutela de todas aquellas personas que las leyes así lo determinen.
Lo anterior, sin perjuicio de que la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, pueda solicitar la custodia provisional de niñas, niños y adolescentes.
Artículo reformado D.O. 23-06-2021
Casos en que procede la tutela pública