ARTÍCULO 455. Casos en que procede la tutela pública
Artículo 455. La tutela pública de las niñas, niños o adolescentes procede en los casos siguientes:
I. Cuando sea afectada por violencia familiar o por cualquier otra situación que ponga en peligro su integridad física o psicológica;
II. Cuando se trate de expósitos y abandonados;
III. Cuando se trate de adolescentes en conflicto con la ley penal, y
IV. En los demás casos que establezca la legislación aplicable.
Ejercicio de la tutela pública