Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 455

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA TUTELA LEGÍTIMA

ARTÍCULO 455. Casos en que procede la tutela pública

Artículo 455. La tutela pública de las niñas, niños o adolescentes procede en los casos siguientes:

I. Cuando sea afectada por violencia familiar o por cualquier otra situación que ponga en peligro su integridad física o psicológica;

II. Cuando se trate de expósitos y abandonados;

III. Cuando se trate de adolescentes en conflicto con la ley penal, y

IV. En los demás casos que establezca la legislación aplicable.

Ejercicio de la tutela pública

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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