Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 457

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA TUTELA LEGÍTIMA

ARTÍCULO 457. Objeto de la tutela pública

Artículo 457. El ejercicio de la tutela pública queda sujeto en cuanto a la protección, educación, salud, rehabilitación, en su caso, y satisfacción de necesidades básicas de las niñas, niños y adolescentes y a las modalidades que impriman las resoluciones judiciales que se dicten en relación a la tutela.

El órgano jurisdiccional que hubiere otorgado la tutela pública, podrá solicitar en cualquier momento la información necesaria a través de las instancias correspondientes para conocer el estado físico, psicológico, emocional y social que guardan las niñas, niños y adolescentes sujetos a dicha tutela, con el fin de garantizar la protección de sus derechos.

Párrafo adicionado D.O. 31-07-2024 244

Deber de las personas que tengan bajo custodia o cuidado a niñas, niños o adolescentes

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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