ARTÍCULO 457. Objeto de la tutela pública
Artículo 457. El ejercicio de la tutela pública queda sujeto en cuanto a la protección, educación, salud, rehabilitación, en su caso, y satisfacción de necesidades básicas de las niñas, niños y adolescentes y a las modalidades que impriman las resoluciones judiciales que se dicten en relación a la tutela.
El órgano jurisdiccional que hubiere otorgado la tutela pública, podrá solicitar en cualquier momento la información necesaria a través de las instancias correspondientes para conocer el estado físico, psicológico, emocional y social que guardan las niñas, niños y adolescentes sujetos a dicha tutela, con el fin de garantizar la protección de sus derechos.
Párrafo adicionado D.O. 31-07-2024 244
Deber de las personas que tengan bajo custodia o cuidado a niñas, niños o adolescentes