ARTÍCULO 475. Aumento o disminución de la garantía
Artículo 475. Si los bienes del pupilo aumentan o disminuyen durante la tutela, pueden aumentarse o disminuirse proporcionalmente la hipoteca y la fianza, a pedimento del tutor, del curador, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán o de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, en el ámbito de sus respectivas competencias, o del Ministerio Público, en su caso.
Artículo reformado D.O. 23-06-2021
Responsabilidad del tutor que administre bienes sin el curador