Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 475

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA TUTELA PÚBLICA

ARTÍCULO 475. Aumento o disminución de la garantía

Artículo 475. Si los bienes del pupilo aumentan o disminuyen durante la tutela, pueden aumentarse o disminuirse proporcionalmente la hipoteca y la fianza, a pedimento del tutor, del curador, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán o de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, en el ámbito de sus respectivas competencias, o del Ministerio Público, en su caso.

Artículo reformado D.O. 23-06-2021

Responsabilidad del tutor que administre bienes sin el curador

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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