ARTÍCULO 476. Responsabilidad del tutor que administre bienes sin el curador
Artículo 476. El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador cuando la cuantía de los bienes lo amerite, a juicio del juez, es responsable de los daños y perjuicios que cause al pupilo y, además, separado de la tutela.
Exentos de otorgar garantía