Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 476

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA TUTELA PÚBLICA

ARTÍCULO 476. Responsabilidad del tutor que administre bienes sin el curador

Artículo 476. El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador cuando la cuantía de los bienes lo amerite, a juicio del juez, es responsable de los daños y perjuicios que cause al pupilo y, además, separado de la tutela.

Exentos de otorgar garantía

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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