ARTÍCULO 474. Monto de la garantía
Artículo 474. La hipoteca y, en su caso, la fianza, se deben otorgar por:
I. El importe de las rentas de los bienes raíces de los dos últimos años y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo;
II. El valor de los bienes muebles, calculado por peritos, en su caso;
III. El producto de la explotación de los bienes raíces rústicos durante dos años, calculado por peritos, y
IV. Las utilidades anuales provenientes de las negociaciones mercantiles o industriales calculadas por los libros de contabilidad, o a juicio de peritos. 251
Aumento o disminución de la garantía