Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 473

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA TUTELA PÚBLICA

ARTÍCULO 473. Formas de otorgar la garantía

Artículo 473. La garantía a la que se refiere el artículo anterior puede consistir en:

I. Hipoteca, o

II. Fianza.

La garantía que presten los tutores no impedirá que el juez, de oficio o a petición de persona interesada, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán o de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, en el ámbito de sus respectivas competencias, o del Ministerio Público, en su caso, dicte las providencias que estime pertinentes para proteger los bienes del pupilo.

Párrafo reformado D.O. 23-06-2021

Monto de la garantía

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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