ARTÍCULO 473. Formas de otorgar la garantía
Artículo 473. La garantía a la que se refiere el artículo anterior puede consistir en:
I. Hipoteca, o
II. Fianza.
La garantía que presten los tutores no impedirá que el juez, de oficio o a petición de persona interesada, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán o de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, en el ámbito de sus respectivas competencias, o del Ministerio Público, en su caso, dicte las providencias que estime pertinentes para proteger los bienes del pupilo.
Párrafo reformado D.O. 23-06-2021
Monto de la garantía