ARTÍCULO 472. Garantía exigible al tutor
Artículo 472. El juez debe exigir al tutor que, antes de que se le discierna el cargo, 250 garantice su desempeño en los casos en los que el pupilo posea bienes cuya cuantía, a juicio del juzgador, ameriten esta garantía.
Formas de otorgar la garantía