ARTÍCULO 471. Muerte del tutor
Artículo 471. Muerto el tutor que está desempeñando el cargo, sus herederos o albacea están obligados a dar aviso al juez, quien debe nombrar tutor interino en tanto decide en definitiva sobre la tutela.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA TUTELA PÚBLICA
ARTÍCULO 471. Muerte del tutor
Artículo 471. Muerto el tutor que está desempeñando el cargo, sus herederos o albacea están obligados a dar aviso al juez, quien debe nombrar tutor interino en tanto decide en definitiva sobre la tutela.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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