ARTÍCULO 498. Arrendamiento de bienes del pupilo
Artículo 498. El tutor puede dar en arrendamiento los bienes del pupilo, por más de cinco años, sólo en caso de necesidad o de manifiesta utilidad, y con autorización judicial. El arrendamiento subsiste por el tiempo convenido, aun cuando se acabe la tutela; es nula toda anticipación de renta o alquileres por más de un año. 258
Prohibición al tutor de recibir préstamos a nombre del pupilo