ARTÍCULO 500. Imprescriptibilidad durante la tutela
Artículo 500. Durante la tutela no corre la prescripción entre el tutor y el pupilo.
Aceptación de donaciones, legados y herencias
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
ARTÍCULO 500. Imprescriptibilidad durante la tutela
Artículo 500. Durante la tutela no corre la prescripción entre el tutor y el pupilo.
Aceptación de donaciones, legados y herencias
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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