Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 500

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 500. Imprescriptibilidad durante la tutela

Artículo 500. Durante la tutela no corre la prescripción entre el tutor y el pupilo.

Aceptación de donaciones, legados y herencias

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.