Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 501

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 501. Aceptación de donaciones, legados y herencias

Artículo 501. El tutor tiene la obligación de aceptar las donaciones no onerosas y legados que se hagan al pupilo. Debe aceptar herencias siempre en beneficio del inventario.

Autorización para disponer de bienes de la sociedad conyugal

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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