Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 501
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
ARTÍCULO 501. Aceptación de donaciones, legados y herencias
Artículo 501. El tutor tiene la obligación de aceptar las donaciones no onerosas y legados que se hagan al pupilo. Debe aceptar herencias siempre en beneficio del inventario.
Autorización para disponer de bienes de la sociedad conyugal
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.