Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 503

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 503. Tutor interino del cónyuge incapaz

Artículo 503. En los casos en que el pupilo sea el cónyuge incapaz requiera querellarse contra el otro cónyuge, denunciarlo o demandarlo para asegurar sus derechos, debe ser representado por un tutor interino que el juez le nombre.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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