ARTÍCULO 505. Cuentas exigidas por el juez, curador, la Procuraduría o el Ministerio Público
Artículo 505. El tutor también tiene obligación de rendir cuentas en cualquier tiempo, por causas graves que califique el juez o las exija el curador, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, según corresponda, en el ámbito de sus respectivas competencias, o el Ministerio Público, en su caso.
Artículo reformado D.O. 23-06-2021
Justificación de la cuenta de administración