Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 506

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 506. Justificación de la cuenta de administración

Artículo 506. La cuenta de administración comprende no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor como productos de los bienes y de la aplicación que les haya dado, sino en general, todas las operaciones que hubiere practicado, por lo que al rendir las cuentas de la tutela, debe acompañar los documentos justificativos y un balance del estado de los bienes.

Responsabilidad del tutor por culpa o negligencia

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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