ARTÍCULO 506. Justificación de la cuenta de administración
Artículo 506. La cuenta de administración comprende no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor como productos de los bienes y de la aplicación que les haya dado, sino en general, todas las operaciones que hubiere practicado, por lo que al rendir las cuentas de la tutela, debe acompañar los documentos justificativos y un balance del estado de los bienes.
Responsabilidad del tutor por culpa o negligencia